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Noticias

DECÁLOGO NACIONAL DE FORMACIÓN PARA LA EMPLEABILIDAD, EL TALENTO Y LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA DE COLOMBIA

19/06/2026

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ASENOF
DECÁLOGO ASENOF 2026

Por el futuro de la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Un llamado a decidir con propósito y compromiso

Bogotá D.C., junio de 2026

Apreciados colegas, compañeros y amigos:

Hoy el sector de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano tiene una oportunidad histórica. Durante años hemos pedido reconocimiento, participación en las decisiones públicas, incentivos para crecer, fortalecimiento institucional, formación pertinente, empleabilidad y una verdadera apuesta por el talento colombiano.

No podemos permanecer indiferentes frente a quienes están dispuestos a escuchar y respaldar estas causas.

Por eso ponemos a consideración de nuestras instituciones afiliadas y no afiliadas el Decálogo ASENOF, como una hoja de ruta para identificar cuáles liderazgos comprenden el valor estratégico de nuestro sector y están dispuestos a convertirlo en una prioridad nacional.

Invitamos a votar con libertad, criterio y responsabilidad, apoyando aquellas propuestas que representen un compromiso total y decidido con la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Que nuestro voto sea una expresión de futuro, de coherencia y de defensa de miles de jóvenes, trabajadores, empresarios e instituciones que creen en una Colombia que forma, transforma y genera oportunidades.

El momento del sector es ahora. Invitamos a analizar y respaldar, desde la autonomía de cada ciudadano, las propuestas que mejor respondan a los desafíos de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Decálogo Nacional de Formación para la Empleabilidad, el Talento y la Transformación Productiva de Colombia

Propuesta ASENOF

Por una Colombia que aprende, produce y transforma

Preámbulo

Colombia necesita dejar atrás el falso debate entre estudiar o trabajar. El país requiere una nueva generación de ciudadanos que aprendan mientras producen, que desarrollen competencias pertinentes y que encuentren oportunidades reales de empleo, emprendimiento y crecimiento profesional.

La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano —ETDH— representa hoy la vía educativa-formativa con mayor capacidad de respuesta para conectar talento, empresa y territorio; reducir brechas sociales; acelerar la reconversión productiva y formar el capital humano que exige la economía del presente y del futuro.

ASENOF propone este Decálogo como una hoja de ruta nacional para convertir la educación en prosperidad y el conocimiento en oportunidades reales.

1. El empleo debe ser el principal indicador del éxito educativo

No basta medir cobertura o graduación. Cada programa formativo debe demostrar inserción laboral, productividad, emprendimiento o continuidad educativa.

Meta: formar para trabajar, crecer y transformar.

2. Aprender haciendo debe ser el nuevo paradigma educativo

La educación debe acercarse al trabajo desde el primer día.

  • Formación dual.
  • Programas de ciclo corto.
  • Certificación por competencias.
  • Formación en ambientes de aprendizaje prácticos.

3. Ningún joven debe quedarse fuera del futuro

La formación debe ser accesible, flexible y cercana.

  • Microcredenciales.
  • Formación modular.
  • Modelos híbridos.
  • Subsidios de acceso.
  • Rutas rápidas de cualificación con ciclos cortos.

Pasar de jóvenes Ni-Ni a jóvenes Sí-Sí: sí estudian, sí trabajan, sí progresan.

4. Las empresas también deben convertirse en escuelas

La formación se articula entre empresas e instituciones de formación para el trabajo.

  • Incentivos tributarios para formación dual.
  • Bonificaciones por contratación de aprendices.
  • Cofinanciación empresa–Estado.
  • Semilleros de aprendices en la empresa.

5. Cada región debe formar para su vocación productiva

No existe una sola educación para todos. La pertinencia debe reemplazar la estandarización.

  • Necesidades empresariales.
  • Ocupaciones emergentes.
  • Desarrollo territorial.
  • Intereses de los jóvenes.

6. La tecnología y la inteligencia artificial deben democratizar el acceso al conocimiento

La transformación digital no puede ampliar brechas. No se trata solo de formar usuarios de tecnología, sino creadores de soluciones.

  • Formación aplicada en inteligencia artificial.
  • Automatización y análisis de datos.
  • Competencias digitales para todos.

7. La educación corta y flexible debe ser política de Estado

El mercado laboral cambia más rápido que los currículos tradicionales. La velocidad del aprendizaje será una ventaja competitiva.

  • Programas de ciclos cortos.
  • Actualización permanente mediante microcredenciales.
  • Reconversión laboral.
  • Formación continua durante toda la vida, incluyendo la economía plateada.

8. La virtualidad debe complementar, no reemplazar la experiencia formativa

Promovemos modelos híbridos de alta calidad: virtualidad para ampliar acceso, práctica para desarrollar competencia, empresa para consolidar experiencia y tecnología con sentido humano.

9. El talento técnico debe recuperar su prestigio social

El desarrollo del país no depende solo de profesionales universitarios. Colombia necesita técnicos laborales, especialistas prácticos, expertos técnicos y talento intermedio altamente cualificado.

Formar para el trabajo también es formar para liderar.

10. La Educación para el Trabajo debe ser declarada prioridad estratégica nacional

La ETDH debe ocupar el lugar que le corresponde como política pública, motor de empleo, acelerador económico, instrumento de equidad y plataforma de paz y desarrollo.

Propósito final

Que cada colombiano tenga una oportunidad real de aprender, trabajar, emprender y progresar. Que ninguna empresa cierre por falta de talento. Que ninguna región se quede atrás por falta de formación. Que Colombia pase del desempleo al talento y del talento al desarrollo.

En ASENOF formamos talento, transformamos vidas y construimos país.

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Alerta institucional por presunta suplantación de identidad

17/06/2026

Comunicado Oficial ASENOF

ASENOF
COMUNICADO OFICIAL URGENTE

Alerta institucional por presunta suplantación de identidad

Comunicaciones no autorizadas, invitaciones de calendario y medidas de seguridad institucional

Bogotá D.C., 16 de junio de 2026

La ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) se permite informar a todos sus afiliados, miembros de Junta Directiva Nacional, representantes legales, directivos y demás grupos de interés que se ha identificado la circulación de correos electrónicos, invitaciones de calendario y convocatorias a reuniones que aparentan provenir de ASENOF o de algunos de sus directivos, sin que dichas comunicaciones hayan sido emitidas, autorizadas o avaladas por la Presidencia, la Junta Directiva Nacional o la Coordinación Administrativa de la Asociación.

Se han recibido reportes relacionados con invitaciones electrónicas que contienen referencias a reuniones realizadas en años anteriores, información institucional histórica, nombres de miembros actuales y anteriores de Junta Directiva, así como enlaces a plataformas virtuales de reunión. Estas circunstancias generan preocupación institucional y pueden inducir a error respecto de la autenticidad, origen y finalidad de dichas comunicaciones.

ASENOF informa expresamente que la Coordinación Administrativa no ha enviado, autorizado ni validado dichas comunicaciones. Por lo tanto, se solicita hacer caso omiso de las invitaciones sospechosas, no aceptarlas y no ingresar a enlaces o archivos adjuntos.

Determinaciones institucionales

PRIMERO. ASENOF no reconoce como oficiales las convocatorias, citaciones, invitaciones, reuniones o comunicaciones difundidas por medios distintos a los canales institucionales debidamente autorizados.

SEGUNDO. La Coordinación Administrativa de ASENOF no ha emitido, autorizado ni remitido las comunicaciones que actualmente están siendo objeto de reporte por parte de afiliados y miembros de Junta Directiva.

TERCERO. Se solicita abstenerse de aceptar invitaciones de calendario, ingresar a enlaces, descargar archivos adjuntos, diligenciar formularios o suministrar información institucional, personal o corporativa relacionada con dichas comunicaciones hasta tanto se determine plenamente su origen.

CUARTO. Los hechos identificados podrían constituir conductas susceptibles de investigación penal relacionadas con la suplantación de identidad, acceso no autorizado a sistemas informáticos, interceptación o utilización indebida de información, uso no autorizado de datos personales y demás conductas contempladas en la Ley 1273 de 2009 y demás normas concordantes del ordenamiento jurídico colombiano.

QUINTO. ASENOF ha iniciado un proceso de recopilación y preservación de evidencias digitales, registros electrónicos, comunicaciones recibidas y demás elementos técnicos que permitan establecer el origen de estas actuaciones.

SEXTO. Una vez consolidado el material probatorio correspondiente, la Asociación pondrá formalmente los hechos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de las demás autoridades competentes, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar y se determinen las responsabilidades correspondientes.

SÉPTIMO. Se solicita a los afiliados y miembros de Junta Directiva que hayan recibido este tipo de correos electrónicos, invitaciones de calendario o comunicaciones sospechosas, remitir copia de las mismas al correo institucional administrativa@asenof.org, con el fin de fortalecer el proceso de documentación y análisis técnico-jurídico.

Nuevo grupo oficial de WhatsApp de Junta Directiva Nacional

Como medida preventiva de seguridad institucional y en cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de ASENOF realizada el 26 de marzo de 2026, la Asociación procederá a la creación de un nuevo grupo oficial de WhatsApp de la Junta Directiva Nacional, integrado exclusivamente por los miembros elegidos y vigentes de dicho órgano de dirección.

Este canal será administrado por la Presidencia y la Coordinación Administrativa de ASENOF, y tendrá como finalidad fortalecer la seguridad de las comunicaciones oficiales, garantizar la autenticidad de la información compartida y prevenir situaciones de suplantación, desinformación o uso indebido de información institucional.

Una vez conformado el nuevo grupo oficial, toda información relacionada con convocatorias, reuniones, documentos, decisiones y actividades de la Junta Directiva Nacional deberá verificarse únicamente a través de dicho canal y de los correos institucionales oficialmente autorizados por ASENOF.

OCTAVO. Se solicita a los miembros de Junta Directiva abstenerse de atender comunicaciones provenientes de grupos de mensajería, números telefónicos, correos electrónicos o plataformas digitales que no hayan sido previamente reconocidos y validados por la Presidencia o la Coordinación Administrativa de la Asociación.

NOVENO. Mientras se desarrollan las actuaciones técnicas y legales correspondientes, toda convocatoria oficial de Junta Directiva, Asamblea General, comités, mesas de trabajo o reuniones institucionales únicamente tendrá validez cuando sea comunicada por los canales institucionales oficialmente reconocidos por ASENOF y debidamente confirmada por la Presidencia o la Coordinación Administrativa.

DÉCIMO. ASENOF se reserva el derecho de iniciar las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar contra cualquier persona natural o jurídica que resulte responsable de la utilización indebida de su nombre, identidad institucional, bases de datos, información reservada o canales oficiales de comunicación.

DÉCIMO PRIMERO. La presente comunicación constituye una alerta institucional formal y servirá como soporte documental dentro de las actuaciones técnicas y jurídicas que serán puestas en conocimiento de las autoridades competentes para la protección de los intereses de ASENOF, sus afiliados y sus órganos de dirección.

ASENOF rechaza de manera categórica cualquier actuación que comprometa la seguridad de la información institucional, afecte la confianza de sus afiliados o pretenda utilizar indebidamente el nombre de la Asociación para generar confusión o inducir a error a sus miembros.

Agradecemos la atención prestada y solicitamos la máxima prudencia frente a cualquier comunicación relacionada con este asunto, así como el reporte inmediato de cualquier mensaje o invitación sospechosa.

Cordialmente,

ANDREA SALCEDO
Coordinadora Administrativa
ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF)
Correo oficial: administrativa@asenof.org

Con el respaldo de la Presidencia y la Junta Directiva Nacional de ASENOF.

Comunicación institucional de seguridad digital | ASENOF

ELECCIÓN NUEVA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2026-2028

14/05/2026

 

Comunicado de prensa N. 001

ASENOF elige nueva Junta Directiva Nacional para el periodo 2026–2028

Una nueva etapa de liderazgo gremial con representación nacional, visión territorial y compromiso con la educación para el trabajo en Colombia.

Bogotá, Colombia. 10 de abril de 2026

En el marco de su Asamblea General Ordinaria, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) eligió su nueva Junta Directiva Nacional para el periodo 2026–2028, en una jornada que reafirmó el compromiso del gremio con el fortalecimiento de la educación para el trabajo en el país.

La elección se realizó el pasado 26 de marzo de 2026, con la participación de delegados de distintas regiones de Colombia, quienes aprobaron por mayoría una plancha con representación nacional y enfoque participativo, orientada a responder a los retos actuales del sector educativo y productivo.

Nueva Junta Directiva Nacional

Esta conformación refleja la diversidad regional y la trayectoria de las instituciones afiliadas, fortaleciendo la gobernanza del gremio y su capacidad de incidencia a nivel nacional.

Miembros principales Junta Directiva Nacional ASENOF 2026-2028
Miembros suplentes Junta Directiva Nacional ASENOF 2026-2028
Invitados permanentes Junta Directiva Nacional ASENOF 2026-2028

Representación nacional

La nueva Junta integra liderazgos de distintas regiones, fortaleciendo una visión estratégica y territorial del gremio.

Construcción colectiva

La Asamblea aprobó la participación de invitados permanentes para ampliar los espacios de diálogo e integración.

Incidencia sectorial

El nuevo periodo estará orientado a impulsar calidad, innovación y pertinencia en la formación para el trabajo.

Un nuevo periodo para el fortalecimiento del sector

Con esta nueva conformación, ASENOF inicia una etapa orientada a consolidar su papel como actor clave en la formulación de políticas públicas, la articulación con el sector productivo y el impulso de iniciativas que promuevan la calidad, la innovación y la pertinencia en la formación para el trabajo en Colombia.

La organización reiteró su compromiso con el desarrollo del talento humano, la generación de oportunidades y el fortalecimiento institucional de sus afiliados, en un contexto marcado por los desafíos de la transformación educativa y laboral.

ASENOF: liderazgo gremial para la educación y formación para el trabajo

Seguimos trabajando por la representación, el fortalecimiento y la sostenibilidad de las instituciones de educación y formación para el trabajo en Colombia.

Conozca más sobre ASENOF

ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) · administrativa@asenof.org

INTERPRETACIÓN DECRETO No. 0223 DEL 5 DE MARZO

29/04/2026


ASENOF
Análisis Normativo
6 de marzo de 2026

Decreto No. 0223 · 5 de Marzo de 2026

Interpretación y Análisis de Impacto
para las IETDH de Colombia

El decreto unifica en un solo capítulo las reglas sobre prácticas laborales y mecanismos de contratación para estudiantes, aplicables tanto al sector público como al privado, con impacto directo en tres frentes: organización de prácticas, contrato de aprendizaje y obligaciones institucionales en seguridad.

La Conclusión más Fuerte

Para las IETDH, este decreto significa que la práctica ya no puede manejarse como un trámite informal ni como una simple "ubicación" de estudiantes. Desde ahora queda claro que la institución es corresponsable del proceso formativo, del seguimiento, de la relación con el escenario de práctica, de la seguridad y, en ciertos casos, del sistema de riesgos laborales y del SG-SST.

 

Lo que más afecta a las IETDH

 
1

Las IETDH quedan plenamente dentro del alcance del decreto

No es una norma pensada solo para universidades o para el SENA. El decreto regula expresamente las prácticas laborales de estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano y del Subsistema de Formación para el Trabajo. Muchas IETDH van a tener que revisar reglamentos, formatos y convenios porque la norma las nombra de forma directa, no tangencial.

2

La formación dual deja de ser marginal y pasa a ser estructural

El decreto define que en el modelo dual la empresa o escenario laboral real es co-formadora. Para las IETDH esto no es solo metodológico; es operativo, contractual y económico. Si ofertan programas bajo esa lógica, deben poder demostrar:

Modelo de alternancia Empresa co-formadora formal Formación de tutores y monitores Plan de práctica tripartito Coherencia curricular total
3

La práctica solo vale si es realmente formativa y relacionada con el programa

Si las actividades no están directamente relacionadas con el área de estudio, la práctica puede mutar a relación laboral con todas sus implicaciones. Si una IETDH manda estudiantes a "hacer de todo", cubrir vacíos operativos o cumplir funciones sin relación con su programa, queda expuesta a conflictos legales y a cuestionamientos del Ministerio.

4

Se acabó la improvisación documental

La práctica debe quedar soportada en instrumentos formales con obligaciones, derechos, duración, lugar y supervisión. Para las IETDH esto implica rehacer o ajustar:

Reglamento de prácticas
Formato de convenio
Plan de práctica
Actas de inicio y terminación
Protocolo de novedades
Esquema de trazabilidad
5

La IETDH debe nombrar monitor y hacer seguimiento real

La institución debe designar previamente un monitor con funciones reales: acompañar pedagógicamente, revisar y aprobar el plan, avalar informes, alertar anomalías y reportar incumplimientos. Si una IETDH tiene cientos de practicantes sin estructura de monitoreo suficiente, queda desbordada. El decreto eleva el estándar de seguimiento y eso demanda personal, tiempo y evidencia.

6

La institución queda atada a obligaciones en seguridad social y riesgos laborales

En contrato de aprendizaje, durante la fase lectiva en instalaciones de la IETDH, la institución debe incluir a los aprendices dentro de su SG-SST, dar inducción, suministrar EPP cuando aplique y garantizar condiciones de higiene y medicina del trabajo. Muchas IETDH creían que en la fase lectiva toda la carga era externa. No. Aquí la institución entra de lleno al mapa de responsabilidades preventivas.

7

Si hay accidente en fase lectiva, la IETDH entra en la gestión

Cuando el accidente ocurra en fase lectiva, la institución debe avisar a la ARL y a la empresa patrocinadora; la investigación se hace conjuntamente. Esto obliga a protocolos internos inmediatos, rutas de reporte y coordinación fina con empresas patrocinadoras.

8

Protocolo de acoso sexual: ya no es optativo ni genérico

Las IETDH están obligadas a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual. No basta con copiar un protocolo general: la IETDH debe tener ruta específica para escenarios de práctica, donde el agresor puede estar en la empresa y no en la institución.

9

La pérdida de la calidad de estudiante puede terminar anticipadamente la práctica

Cuando un estudiante pierde su calidad de tal, la institución tiene la obligación de informar de manera inmediata al escenario de práctica o a la empresa patrocinadora. Si la institución no reporta estas situaciones oportunamente, puede generar riesgos jurídicos y administrativos tanto para la empresa como para el propio estudiante.

10

El contrato de aprendizaje se vuelve más costoso y más atractivo para el estudiante

El decreto endurece las condiciones económicas y prestacionales:

Formación Dual
75% SMLMV el 1er año · 100% el 2do año
Formación Tradicional
75% SMLMV fase lectiva · 100% fase práctica
Aprendiz Universitario
Mínimo 100% SMLMV en cualquier modalidad
11

Los estudiantes de IETDH sí pueden ser objeto de contrato de aprendizaje

El decreto lo dice de forma expresa, reafirmando a las IETDH como oferentes legítimos dentro del ecosistema de aprendizaje laboral. Pero también les exige alinear mejor sus programas, tiempos y certificaciones.

12

La institución debe certificar tiempos y estructura del programa

La certificación de fases lectiva y práctica se vuelve parámetro vinculante. Si una IETDH tiene mallas, diseños curriculares o reglamentos mal definidos o ambiguos, el problema ya no es solo académico: pasa a ser contractual y laboral.

13

Las plazas de práctica deben reportarse al Servicio Público de Empleo

Las entidades deben reportar las plazas de práctica disponibles y ocupadas en el sistema de información del Servicio Público de Empleo. Las IETDH deberán coordinar mejor con empresas para que la oferta de plazas no quede opaca o desordenada.

 
 

Los puntos más álgidos

 
Gobernar la práctica

La IETDH ya no puede limitarse a "conseguir cupos". Ahora debe gobernar la práctica de principio a fin.

Coherencia con el programa

La práctica que no sea coherente con el programa puede convertirse en un problema laboral serio.

Formación dual obligatoria

La formación dual ya no es opcional en la lógica del Subsistema; exige músculo institucional real.

SG-SST y prevención

El SG-SST, la ARL, el monitoreo y el protocolo de acoso dejan de ser temas accesorios.

Gestión empresarial

El contrato de aprendizaje protege más al estudiante, pero puede volver más difícil la gestión con empresas sin estrategia.

Documentación al día

Quien tenga reglamentos viejos, formatos débiles o seguimiento precario, queda muy expuesto.

 

Riesgos Concretos

 
Riesgo Laboral: que una práctica mal diseñada sea reclamada como relación laboral.
Riesgo Sancionatorio: por incumplimientos en ARL, SG-SST, reportes o protocolos de acoso.
Riesgo Reputacional: por mala atención de casos de violencia, accidentes o irregularidades en empresas de práctica.
Riesgo Contractual: por no informar a tiempo pérdida de calidad de estudiante o por certificar mal tiempos del programa.
Riesgo Operativo: por no tener suficientes monitores, trazabilidad documental y seguimiento real.
 

¿Qué se debe hacer?

 
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Actualizar el reglamento de prácticas

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Revisar todos los convenios de vinculación formativa

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Crear o ajustar el formato de plan de práctica

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Mapear responsabilidades de monitor, tutor y coordinación

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Revisar el SG-SST frente a aprendices en fase lectiva

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Actualizar el protocolo de acoso sexual para escenarios de práctica

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Depurar mallas curriculares para que tiempos de práctica y alternancia queden claros

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Diseñar estrategia empresarial para que el mayor costo del contrato de aprendizaje no cierre puertas

Este decreto profesionaliza y endurece el sistema de prácticas. Para las IETDH puede ser una oportunidad de fortalecimiento, pero para las que operan con informalidad documental o poca supervisión, puede convertirse en una fuente de contingencias serias.

ASENOF

Asociación Nacional de Entidades de Educación y Formación para el Trabajo
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