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ELECCIÓN NUEVA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2026-2028

29/04/2026

ASENOF – Nueva Junta Directiva Nacional 2026–2028

ASENOF
Comunicado de Prensa
10 de abril de 2026

Asamblea General Ordinaria · Bogotá, Colombia

ASENOF elige nueva Junta Directiva Nacional
para el periodo 2026–2028

En el marco de su Asamblea General Ordinaria, ASENOF renovó su liderazgo con una plancha de amplia representación nacional, reafirmando el compromiso del gremio con la educación para el trabajo en Colombia.

La elección se realizó el pasado 26 de marzo de 2026, con la participación de delegados de distintas regiones de Colombia, quienes aprobaron por mayoría una plancha con representación nacional y enfoque participativo, orientada a responder a los retos actuales del sector educativo y productivo.

Asamblea General ASENOF 2026

Delegados participantes de la Asamblea General Ordinaria ASENOF 2026

Nueva Junta Directiva ASENOF 2026-2028

Nueva Junta Directiva Nacional ASENOF periodo 2026–2028

 

Nueva Junta Directiva Nacional

 
Miembros Principales
Presidenta
Rosa Eugenia Beltrán
Vicepresidenta
Claudia Hernández
Secretaria
Guisella Checa
Tesorero
Andrés Uzuriaga
Vocales
Bibiana Morales Jaime Pérez Laura Betancur
Miembros Suplentes
Mauricio Rodríguez Jorge Tamayo Sara Mayorquín Luz Hernández Diana Rúa Guillermo Moreno Orlando Pérez
Invitados Permanentes
Juan David Romero Gilberto Salcedo Jairo Lesmes
 

Un nuevo periodo para el fortalecimiento del sector

Esta conformación refleja la diversidad regional y la trayectoria de las instituciones afiliadas, fortaleciendo la gobernanza del gremio y su capacidad de incidencia a nivel nacional. Uno de los aspectos destacados del proceso fue precisamente la participación de líderes institucionales con amplia experiencia en el sector, así como la articulación entre las diferentes seccionales del país, lo que permitirá consolidar una visión estratégica y territorial de ASENOF.

Adicionalmente, la Asamblea aprobó la participación de invitados permanentes, ampliando los espacios de diálogo, integración y construcción colectiva dentro del gremio.

Con esta nueva conformación, ASENOF inicia una etapa orientada a consolidar su papel como actor clave en la formulación de políticas públicas, la articulación con el sector productivo y el impulso de iniciativas que promuevan la calidad, la innovación y la pertinencia en la formación para el trabajo en Colombia.

ASENOF

Asociación Nacional de Entidades de Educación y Formación para el Trabajo
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INTERPRETACIÓN DECRETO No. 0223 DEL 5 DE MARZO

29/04/2026


ASENOF
Análisis Normativo
6 de marzo de 2026

Decreto No. 0223 · 5 de Marzo de 2026

Interpretación y Análisis de Impacto
para las IETDH de Colombia

El decreto unifica en un solo capítulo las reglas sobre prácticas laborales y mecanismos de contratación para estudiantes, aplicables tanto al sector público como al privado, con impacto directo en tres frentes: organización de prácticas, contrato de aprendizaje y obligaciones institucionales en seguridad.

La Conclusión más Fuerte

Para las IETDH, este decreto significa que la práctica ya no puede manejarse como un trámite informal ni como una simple "ubicación" de estudiantes. Desde ahora queda claro que la institución es corresponsable del proceso formativo, del seguimiento, de la relación con el escenario de práctica, de la seguridad y, en ciertos casos, del sistema de riesgos laborales y del SG-SST.

 

Lo que más afecta a las IETDH

 
1

Las IETDH quedan plenamente dentro del alcance del decreto

No es una norma pensada solo para universidades o para el SENA. El decreto regula expresamente las prácticas laborales de estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano y del Subsistema de Formación para el Trabajo. Muchas IETDH van a tener que revisar reglamentos, formatos y convenios porque la norma las nombra de forma directa, no tangencial.

2

La formación dual deja de ser marginal y pasa a ser estructural

El decreto define que en el modelo dual la empresa o escenario laboral real es co-formadora. Para las IETDH esto no es solo metodológico; es operativo, contractual y económico. Si ofertan programas bajo esa lógica, deben poder demostrar:

Modelo de alternancia Empresa co-formadora formal Formación de tutores y monitores Plan de práctica tripartito Coherencia curricular total
3

La práctica solo vale si es realmente formativa y relacionada con el programa

Si las actividades no están directamente relacionadas con el área de estudio, la práctica puede mutar a relación laboral con todas sus implicaciones. Si una IETDH manda estudiantes a "hacer de todo", cubrir vacíos operativos o cumplir funciones sin relación con su programa, queda expuesta a conflictos legales y a cuestionamientos del Ministerio.

4

Se acabó la improvisación documental

La práctica debe quedar soportada en instrumentos formales con obligaciones, derechos, duración, lugar y supervisión. Para las IETDH esto implica rehacer o ajustar:

Reglamento de prácticas
Formato de convenio
Plan de práctica
Actas de inicio y terminación
Protocolo de novedades
Esquema de trazabilidad
5

La IETDH debe nombrar monitor y hacer seguimiento real

La institución debe designar previamente un monitor con funciones reales: acompañar pedagógicamente, revisar y aprobar el plan, avalar informes, alertar anomalías y reportar incumplimientos. Si una IETDH tiene cientos de practicantes sin estructura de monitoreo suficiente, queda desbordada. El decreto eleva el estándar de seguimiento y eso demanda personal, tiempo y evidencia.

6

La institución queda atada a obligaciones en seguridad social y riesgos laborales

En contrato de aprendizaje, durante la fase lectiva en instalaciones de la IETDH, la institución debe incluir a los aprendices dentro de su SG-SST, dar inducción, suministrar EPP cuando aplique y garantizar condiciones de higiene y medicina del trabajo. Muchas IETDH creían que en la fase lectiva toda la carga era externa. No. Aquí la institución entra de lleno al mapa de responsabilidades preventivas.

7

Si hay accidente en fase lectiva, la IETDH entra en la gestión

Cuando el accidente ocurra en fase lectiva, la institución debe avisar a la ARL y a la empresa patrocinadora; la investigación se hace conjuntamente. Esto obliga a protocolos internos inmediatos, rutas de reporte y coordinación fina con empresas patrocinadoras.

8

Protocolo de acoso sexual: ya no es optativo ni genérico

Las IETDH están obligadas a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual. No basta con copiar un protocolo general: la IETDH debe tener ruta específica para escenarios de práctica, donde el agresor puede estar en la empresa y no en la institución.

9

La pérdida de la calidad de estudiante puede terminar anticipadamente la práctica

Cuando un estudiante pierde su calidad de tal, la institución tiene la obligación de informar de manera inmediata al escenario de práctica o a la empresa patrocinadora. Si la institución no reporta estas situaciones oportunamente, puede generar riesgos jurídicos y administrativos tanto para la empresa como para el propio estudiante.

10

El contrato de aprendizaje se vuelve más costoso y más atractivo para el estudiante

El decreto endurece las condiciones económicas y prestacionales:

Formación Dual
75% SMLMV el 1er año · 100% el 2do año
Formación Tradicional
75% SMLMV fase lectiva · 100% fase práctica
Aprendiz Universitario
Mínimo 100% SMLMV en cualquier modalidad
11

Los estudiantes de IETDH sí pueden ser objeto de contrato de aprendizaje

El decreto lo dice de forma expresa, reafirmando a las IETDH como oferentes legítimos dentro del ecosistema de aprendizaje laboral. Pero también les exige alinear mejor sus programas, tiempos y certificaciones.

12

La institución debe certificar tiempos y estructura del programa

La certificación de fases lectiva y práctica se vuelve parámetro vinculante. Si una IETDH tiene mallas, diseños curriculares o reglamentos mal definidos o ambiguos, el problema ya no es solo académico: pasa a ser contractual y laboral.

13

Las plazas de práctica deben reportarse al Servicio Público de Empleo

Las entidades deben reportar las plazas de práctica disponibles y ocupadas en el sistema de información del Servicio Público de Empleo. Las IETDH deberán coordinar mejor con empresas para que la oferta de plazas no quede opaca o desordenada.

 
 

Los puntos más álgidos

 
Gobernar la práctica

La IETDH ya no puede limitarse a "conseguir cupos". Ahora debe gobernar la práctica de principio a fin.

Coherencia con el programa

La práctica que no sea coherente con el programa puede convertirse en un problema laboral serio.

Formación dual obligatoria

La formación dual ya no es opcional en la lógica del Subsistema; exige músculo institucional real.

SG-SST y prevención

El SG-SST, la ARL, el monitoreo y el protocolo de acoso dejan de ser temas accesorios.

Gestión empresarial

El contrato de aprendizaje protege más al estudiante, pero puede volver más difícil la gestión con empresas sin estrategia.

Documentación al día

Quien tenga reglamentos viejos, formatos débiles o seguimiento precario, queda muy expuesto.

 

Riesgos Concretos

 
Riesgo Laboral: que una práctica mal diseñada sea reclamada como relación laboral.
Riesgo Sancionatorio: por incumplimientos en ARL, SG-SST, reportes o protocolos de acoso.
Riesgo Reputacional: por mala atención de casos de violencia, accidentes o irregularidades en empresas de práctica.
Riesgo Contractual: por no informar a tiempo pérdida de calidad de estudiante o por certificar mal tiempos del programa.
Riesgo Operativo: por no tener suficientes monitores, trazabilidad documental y seguimiento real.
 

¿Qué se debe hacer?

 
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Actualizar el reglamento de prácticas

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Revisar todos los convenios de vinculación formativa

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Crear o ajustar el formato de plan de práctica

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Mapear responsabilidades de monitor, tutor y coordinación

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Revisar el SG-SST frente a aprendices en fase lectiva

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Actualizar el protocolo de acoso sexual para escenarios de práctica

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Depurar mallas curriculares para que tiempos de práctica y alternancia queden claros

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Diseñar estrategia empresarial para que el mayor costo del contrato de aprendizaje no cierre puertas

Este decreto profesionaliza y endurece el sistema de prácticas. Para las IETDH puede ser una oportunidad de fortalecimiento, pero para las que operan con informalidad documental o poca supervisión, puede convertirse en una fuente de contingencias serias.

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