DECÁLOGO NACIONAL DE FORMACIÓN PARA LA EMPLEABILIDAD, EL TALENTO Y LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA DE COLOMBIA
19/06/2026
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19/06/2026
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17/06/2026
Comunicado Oficial ASENOF
14/05/2026
Una nueva etapa de liderazgo gremial con representación nacional, visión territorial y compromiso con la educación para el trabajo en Colombia.
En el marco de su Asamblea General Ordinaria, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) eligió su nueva Junta Directiva Nacional para el periodo 2026–2028, en una jornada que reafirmó el compromiso del gremio con el fortalecimiento de la educación para el trabajo en el país.
La elección se realizó el pasado 26 de marzo de 2026, con la participación de delegados de distintas regiones de Colombia, quienes aprobaron por mayoría una plancha con representación nacional y enfoque participativo, orientada a responder a los retos actuales del sector educativo y productivo.
Esta conformación refleja la diversidad regional y la trayectoria de las instituciones afiliadas, fortaleciendo la gobernanza del gremio y su capacidad de incidencia a nivel nacional.
La nueva Junta integra liderazgos de distintas regiones, fortaleciendo una visión estratégica y territorial del gremio.
La Asamblea aprobó la participación de invitados permanentes para ampliar los espacios de diálogo e integración.
El nuevo periodo estará orientado a impulsar calidad, innovación y pertinencia en la formación para el trabajo.
Con esta nueva conformación, ASENOF inicia una etapa orientada a consolidar su papel como actor clave en la formulación de políticas públicas, la articulación con el sector productivo y el impulso de iniciativas que promuevan la calidad, la innovación y la pertinencia en la formación para el trabajo en Colombia.
La organización reiteró su compromiso con el desarrollo del talento humano, la generación de oportunidades y el fortalecimiento institucional de sus afiliados, en un contexto marcado por los desafíos de la transformación educativa y laboral.
Seguimos trabajando por la representación, el fortalecimiento y la sostenibilidad de las instituciones de educación y formación para el trabajo en Colombia.
Conozca más sobre ASENOFASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) · administrativa@asenof.org
29/04/2026
El decreto unifica en un solo capítulo las reglas sobre prácticas laborales y mecanismos de contratación para estudiantes, aplicables tanto al sector público como al privado, con impacto directo en tres frentes: organización de prácticas, contrato de aprendizaje y obligaciones institucionales en seguridad.
Para las IETDH, este decreto significa que la práctica ya no puede manejarse como un trámite informal ni como una simple "ubicación" de estudiantes. Desde ahora queda claro que la institución es corresponsable del proceso formativo, del seguimiento, de la relación con el escenario de práctica, de la seguridad y, en ciertos casos, del sistema de riesgos laborales y del SG-SST.
No es una norma pensada solo para universidades o para el SENA. El decreto regula expresamente las prácticas laborales de estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano y del Subsistema de Formación para el Trabajo. Muchas IETDH van a tener que revisar reglamentos, formatos y convenios porque la norma las nombra de forma directa, no tangencial.
El decreto define que en el modelo dual la empresa o escenario laboral real es co-formadora. Para las IETDH esto no es solo metodológico; es operativo, contractual y económico. Si ofertan programas bajo esa lógica, deben poder demostrar:
Si las actividades no están directamente relacionadas con el área de estudio, la práctica puede mutar a relación laboral con todas sus implicaciones. Si una IETDH manda estudiantes a "hacer de todo", cubrir vacíos operativos o cumplir funciones sin relación con su programa, queda expuesta a conflictos legales y a cuestionamientos del Ministerio.
La práctica debe quedar soportada en instrumentos formales con obligaciones, derechos, duración, lugar y supervisión. Para las IETDH esto implica rehacer o ajustar:
La institución debe designar previamente un monitor con funciones reales: acompañar pedagógicamente, revisar y aprobar el plan, avalar informes, alertar anomalías y reportar incumplimientos. Si una IETDH tiene cientos de practicantes sin estructura de monitoreo suficiente, queda desbordada. El decreto eleva el estándar de seguimiento y eso demanda personal, tiempo y evidencia.
En contrato de aprendizaje, durante la fase lectiva en instalaciones de la IETDH, la institución debe incluir a los aprendices dentro de su SG-SST, dar inducción, suministrar EPP cuando aplique y garantizar condiciones de higiene y medicina del trabajo. Muchas IETDH creían que en la fase lectiva toda la carga era externa. No. Aquí la institución entra de lleno al mapa de responsabilidades preventivas.
Cuando el accidente ocurra en fase lectiva, la institución debe avisar a la ARL y a la empresa patrocinadora; la investigación se hace conjuntamente. Esto obliga a protocolos internos inmediatos, rutas de reporte y coordinación fina con empresas patrocinadoras.
Las IETDH están obligadas a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual. No basta con copiar un protocolo general: la IETDH debe tener ruta específica para escenarios de práctica, donde el agresor puede estar en la empresa y no en la institución.
Cuando un estudiante pierde su calidad de tal, la institución tiene la obligación de informar de manera inmediata al escenario de práctica o a la empresa patrocinadora. Si la institución no reporta estas situaciones oportunamente, puede generar riesgos jurídicos y administrativos tanto para la empresa como para el propio estudiante.
El decreto endurece las condiciones económicas y prestacionales:
El decreto lo dice de forma expresa, reafirmando a las IETDH como oferentes legítimos dentro del ecosistema de aprendizaje laboral. Pero también les exige alinear mejor sus programas, tiempos y certificaciones.
La certificación de fases lectiva y práctica se vuelve parámetro vinculante. Si una IETDH tiene mallas, diseños curriculares o reglamentos mal definidos o ambiguos, el problema ya no es solo académico: pasa a ser contractual y laboral.
Las entidades deben reportar las plazas de práctica disponibles y ocupadas en el sistema de información del Servicio Público de Empleo. Las IETDH deberán coordinar mejor con empresas para que la oferta de plazas no quede opaca o desordenada.
La IETDH ya no puede limitarse a "conseguir cupos". Ahora debe gobernar la práctica de principio a fin.
La práctica que no sea coherente con el programa puede convertirse en un problema laboral serio.
La formación dual ya no es opcional en la lógica del Subsistema; exige músculo institucional real.
El SG-SST, la ARL, el monitoreo y el protocolo de acoso dejan de ser temas accesorios.
El contrato de aprendizaje protege más al estudiante, pero puede volver más difícil la gestión con empresas sin estrategia.
Quien tenga reglamentos viejos, formatos débiles o seguimiento precario, queda muy expuesto.
Actualizar el reglamento de prácticas
Revisar todos los convenios de vinculación formativa
Crear o ajustar el formato de plan de práctica
Mapear responsabilidades de monitor, tutor y coordinación
Revisar el SG-SST frente a aprendices en fase lectiva
Actualizar el protocolo de acoso sexual para escenarios de práctica
Depurar mallas curriculares para que tiempos de práctica y alternancia queden claros
Diseñar estrategia empresarial para que el mayor costo del contrato de aprendizaje no cierre puertas
Este decreto profesionaliza y endurece el sistema de prácticas. Para las IETDH puede ser una oportunidad de fortalecimiento, pero para las que operan con informalidad documental o poca supervisión, puede convertirse en una fuente de contingencias serias.
Asociación Nacional de Entidades de Educación y Formación para el Trabajo
Bogotá, Colombia · www.asenof.org