ELECCIÓN NUEVA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL 2026-2028
14/05/2026
ASENOF elige nueva Junta Directiva Nacional para el periodo 2026–2028
Una nueva etapa de liderazgo gremial con representación nacional, visión territorial y compromiso con la educación para el trabajo en Colombia.
En el marco de su Asamblea General Ordinaria, la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) eligió su nueva Junta Directiva Nacional para el periodo 2026–2028, en una jornada que reafirmó el compromiso del gremio con el fortalecimiento de la educación para el trabajo en el país.
La elección se realizó el pasado 26 de marzo de 2026, con la participación de delegados de distintas regiones de Colombia, quienes aprobaron por mayoría una plancha con representación nacional y enfoque participativo, orientada a responder a los retos actuales del sector educativo y productivo.
Nueva Junta Directiva Nacional
Esta conformación refleja la diversidad regional y la trayectoria de las instituciones afiliadas, fortaleciendo la gobernanza del gremio y su capacidad de incidencia a nivel nacional.
Representación nacional
La nueva Junta integra liderazgos de distintas regiones, fortaleciendo una visión estratégica y territorial del gremio.
Construcción colectiva
La Asamblea aprobó la participación de invitados permanentes para ampliar los espacios de diálogo e integración.
Incidencia sectorial
El nuevo periodo estará orientado a impulsar calidad, innovación y pertinencia en la formación para el trabajo.
Un nuevo periodo para el fortalecimiento del sector
Con esta nueva conformación, ASENOF inicia una etapa orientada a consolidar su papel como actor clave en la formulación de políticas públicas, la articulación con el sector productivo y el impulso de iniciativas que promuevan la calidad, la innovación y la pertinencia en la formación para el trabajo en Colombia.
La organización reiteró su compromiso con el desarrollo del talento humano, la generación de oportunidades y el fortalecimiento institucional de sus afiliados, en un contexto marcado por los desafíos de la transformación educativa y laboral.
ASENOF: liderazgo gremial para la educación y formación para el trabajo
Seguimos trabajando por la representación, el fortalecimiento y la sostenibilidad de las instituciones de educación y formación para el trabajo en Colombia.
Conozca más sobre ASENOFASOCIACIÓN NACIONAL DE ENTIDADES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (ASENOF) · administrativa@asenof.org
INTERPRETACIÓN DECRETO No. 0223 DEL 5 DE MARZO
29/04/2026
6 de marzo de 2026
Interpretación y Análisis de Impacto
para las IETDH de Colombia
El decreto unifica en un solo capítulo las reglas sobre prácticas laborales y mecanismos de contratación para estudiantes, aplicables tanto al sector público como al privado, con impacto directo en tres frentes: organización de prácticas, contrato de aprendizaje y obligaciones institucionales en seguridad.
Para las IETDH, este decreto significa que la práctica ya no puede manejarse como un trámite informal ni como una simple "ubicación" de estudiantes. Desde ahora queda claro que la institución es corresponsable del proceso formativo, del seguimiento, de la relación con el escenario de práctica, de la seguridad y, en ciertos casos, del sistema de riesgos laborales y del SG-SST.
Lo que más afecta a las IETDH
Las IETDH quedan plenamente dentro del alcance del decreto
No es una norma pensada solo para universidades o para el SENA. El decreto regula expresamente las prácticas laborales de estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano y del Subsistema de Formación para el Trabajo. Muchas IETDH van a tener que revisar reglamentos, formatos y convenios porque la norma las nombra de forma directa, no tangencial.
La formación dual deja de ser marginal y pasa a ser estructural
El decreto define que en el modelo dual la empresa o escenario laboral real es co-formadora. Para las IETDH esto no es solo metodológico; es operativo, contractual y económico. Si ofertan programas bajo esa lógica, deben poder demostrar:
La práctica solo vale si es realmente formativa y relacionada con el programa
Si las actividades no están directamente relacionadas con el área de estudio, la práctica puede mutar a relación laboral con todas sus implicaciones. Si una IETDH manda estudiantes a "hacer de todo", cubrir vacíos operativos o cumplir funciones sin relación con su programa, queda expuesta a conflictos legales y a cuestionamientos del Ministerio.
Se acabó la improvisación documental
La práctica debe quedar soportada en instrumentos formales con obligaciones, derechos, duración, lugar y supervisión. Para las IETDH esto implica rehacer o ajustar:
La IETDH debe nombrar monitor y hacer seguimiento real
La institución debe designar previamente un monitor con funciones reales: acompañar pedagógicamente, revisar y aprobar el plan, avalar informes, alertar anomalías y reportar incumplimientos. Si una IETDH tiene cientos de practicantes sin estructura de monitoreo suficiente, queda desbordada. El decreto eleva el estándar de seguimiento y eso demanda personal, tiempo y evidencia.
La institución queda atada a obligaciones en seguridad social y riesgos laborales
En contrato de aprendizaje, durante la fase lectiva en instalaciones de la IETDH, la institución debe incluir a los aprendices dentro de su SG-SST, dar inducción, suministrar EPP cuando aplique y garantizar condiciones de higiene y medicina del trabajo. Muchas IETDH creían que en la fase lectiva toda la carga era externa. No. Aquí la institución entra de lleno al mapa de responsabilidades preventivas.
Si hay accidente en fase lectiva, la IETDH entra en la gestión
Cuando el accidente ocurra en fase lectiva, la institución debe avisar a la ARL y a la empresa patrocinadora; la investigación se hace conjuntamente. Esto obliga a protocolos internos inmediatos, rutas de reporte y coordinación fina con empresas patrocinadoras.
Protocolo de acoso sexual: ya no es optativo ni genérico
Las IETDH están obligadas a expedir, socializar e implementar protocolos de prevención, detección, atención y sanción del acoso sexual. No basta con copiar un protocolo general: la IETDH debe tener ruta específica para escenarios de práctica, donde el agresor puede estar en la empresa y no en la institución.
La pérdida de la calidad de estudiante puede terminar anticipadamente la práctica
Cuando un estudiante pierde su calidad de tal, la institución tiene la obligación de informar de manera inmediata al escenario de práctica o a la empresa patrocinadora. Si la institución no reporta estas situaciones oportunamente, puede generar riesgos jurídicos y administrativos tanto para la empresa como para el propio estudiante.
El contrato de aprendizaje se vuelve más costoso y más atractivo para el estudiante
El decreto endurece las condiciones económicas y prestacionales:
Los estudiantes de IETDH sí pueden ser objeto de contrato de aprendizaje
El decreto lo dice de forma expresa, reafirmando a las IETDH como oferentes legítimos dentro del ecosistema de aprendizaje laboral. Pero también les exige alinear mejor sus programas, tiempos y certificaciones.
La institución debe certificar tiempos y estructura del programa
La certificación de fases lectiva y práctica se vuelve parámetro vinculante. Si una IETDH tiene mallas, diseños curriculares o reglamentos mal definidos o ambiguos, el problema ya no es solo académico: pasa a ser contractual y laboral.
Las plazas de práctica deben reportarse al Servicio Público de Empleo
Las entidades deben reportar las plazas de práctica disponibles y ocupadas en el sistema de información del Servicio Público de Empleo. Las IETDH deberán coordinar mejor con empresas para que la oferta de plazas no quede opaca o desordenada.
Los puntos más álgidos
La IETDH ya no puede limitarse a "conseguir cupos". Ahora debe gobernar la práctica de principio a fin.
La práctica que no sea coherente con el programa puede convertirse en un problema laboral serio.
La formación dual ya no es opcional en la lógica del Subsistema; exige músculo institucional real.
El SG-SST, la ARL, el monitoreo y el protocolo de acoso dejan de ser temas accesorios.
El contrato de aprendizaje protege más al estudiante, pero puede volver más difícil la gestión con empresas sin estrategia.
Quien tenga reglamentos viejos, formatos débiles o seguimiento precario, queda muy expuesto.
Riesgos Concretos
¿Qué se debe hacer?
Actualizar el reglamento de prácticas
Revisar todos los convenios de vinculación formativa
Crear o ajustar el formato de plan de práctica
Mapear responsabilidades de monitor, tutor y coordinación
Revisar el SG-SST frente a aprendices en fase lectiva
Actualizar el protocolo de acoso sexual para escenarios de práctica
Depurar mallas curriculares para que tiempos de práctica y alternancia queden claros
Diseñar estrategia empresarial para que el mayor costo del contrato de aprendizaje no cierre puertas
Este decreto profesionaliza y endurece el sistema de prácticas. Para las IETDH puede ser una oportunidad de fortalecimiento, pero para las que operan con informalidad documental o poca supervisión, puede convertirse en una fuente de contingencias serias.
Asociación Nacional de Entidades de Educación y Formación para el Trabajo
Bogotá, Colombia · www.asenof.org
